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Tribunal de la Araucanía
ALBORNOZ RUEDLINGER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 05-12-2014 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por falta de acreditación del origen de fondos para compra de dólares. El tribunal confirma liquidaciones de impuesto de primera categoría y global complementario del año 2010.
Nelson Albornoz Ruedlinger, socio de empresas de transporte, efectuó compras de moneda extranjera entre febrero y septiembre de 2009 por US$ 310.000 (equivalente a $176.227.500). Afirmó que estos fondos provenían de dos sociedades: Empresa de Transportes Albornoz y Badilla Limitada y Compañía de Transportes Igi Llaima Internacional S.A., y que se aplicaron a la compra de buses a través de facturas de diciembre 2009 y junio 2010. El SII cuestionó el origen de los fondos mediante citación de 2 de agosto de 2012 y emitió liquidaciones Nos. 61 y 62 de 29 de julio de 2013 por falta de acreditación
El tribunal aplicó el artículo 70 de la Ley de Impuesto a la Renta, que establece presunción legal trasladando al contribuyente la carga de probar el origen de los fondos. Se determinó que Albornoz no aportó antecedentes documentales suficientes para acreditar: (1) cómo se transfirieron fondos desde las sociedades; (2) por qué las sociedades compraron dólares mediante un socio; (3) la ubicación de los fondos entre la compra de dólares y la adquisición de buses (discrepancia de 5 a 9 meses). Los libros mayores carecían de correlatividad y no probaban disponibilidad patrimonial. Se concluyó que
Se rechaza reclamo. Se confirman liquidaciones Nos. 61 y 62 por $70.587.595 más reajustes e intereses. Se rechaza objeción documental de la reclamada. No se condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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