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Tribunal de la Araucanía
DE LA FUENTE SMITMANS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 11-12-2014 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Ha Lugar
Rechazo de reclamación contra resolución que declara inadmisible por extemporánea solicitud de devolución de impuestos presentada mediante declaración rectificatoria fuera del plazo de tres años del artículo 126 del Código Tributario.
Contribuyente Joaquín Juan Manuel De La Fuente Smitmans presenta declaración de renta año 2011 el 24 de abril de 2011 solicitando devolución de $258.092. El SII notifica inconsistencias el 23 de mayo de 2011. En junio de 2011 remite observación sobre remanente de FUT. El 2 de abril de 2014 contribuyente entrega documentación solicitada. El 30 de abril de 2014 presenta declaración rectificatoria solicitando devolución de $500.802. SII dicta Resolución Exenta N°2434 rechazando la rectificatoria por extemporánea, acogiendo solo devolución de $242.710.
El tribunal analiza el cumplimiento del plazo de tres años establecido en artículo 126 del Código Tributario para presentar solicitudes de devolución. El SII sostiene que como la declaración primitiva se presentó el 24 de abril de 2011 y la rectificatoria el 30 de abril de 2014, se excedió el plazo legal. El contribuyente argumenta que la carta del Director Regional de 16 de junio de 2011 que retiene la devolución constituye un acto administrativo que inicia el cómputo del plazo conforme a la Ley 19.880, y que por tanto la rectificatoria fue presentada dentro de plazo. Además sostiene incongru
Se desestima la reclamación deducida, rechazando que la declaración rectificatoria haya sido presentada dentro del plazo legal del artículo 126 del Código Tributario. La Resolución Exenta N°2434 mantiene su validez rechazando la devolución solicitada por extemporánea.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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