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Tribunal de los Lagos
AGRICOLA Y COMERCIAL G M LIMITADA con SII-DIRECCIÓN REGIONAL DE PUERTO MONTT
Fecha: 16-12-2014 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra denegación de devolución por pago provisional de utilidades absorbidas, anulando resolución del SII por tratamiento incorrecto de excedentes de cooperativa como rentas exentas.
Sociedad Agrícola y Comercial GM Ltda. presentó declaración anual de impuestos a la renta año 2013 con pérdida tributaria de $998.014.372, solicitando devolución de pago provisional por $6.588.645. El SII denegó la devolución mediante Resolución Exenta N° 106 de 14 enero 2014. La reclamante argumenta que incluyó en sus ingresos brutos intereses de capital ($123.500.085) y excedentes ($579.295.504) percibidos de Cooperativa Colún, que son rentas exentas conforme a normativa legal e interpretaciones administrativas previas del SII.
El Tribunal analiza la naturaleza tributaria de los excedentes distribuidos por cooperativa a sus socios. Concluye que conforme al artículo 17 N° 4 del DL 824 y artículo 52 del DFL 5, estos excedentes deben contabilizarse como ingresos brutos pero son deducibles en la determinación de renta líquida imponible por ser rentas exentas. Rechaza argumento del SII de que solo tributan bajo sistema de renta presunta. Aplica principio de legalidad tributaria: el legislador debe expresar explícitamente la imposición de tributos. Nota que Oficio N° 549 de 2008 citado por reclamante no establece criterio
Acoge el reclamo en todas sus partes y anula Resolución Exenta N° 106 de 14 enero 2014 del SII. Desestima alegación de ingresos no constitutivos de renta y argumentación sobre vicio de nulidad por violación artículo 26 CT. No condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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