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Tribunal del Biobio
INVERSIONES MINERAS DE RERE LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 09-01-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidación por subdeclaración de ingresos. El contribuyente no acreditó mediante documentación contable fidedigna que las operaciones (venta inmueble y vehículo) fueron contabilizadas y declaradas.
Inversiones Mineras de Rere Ltda. fue observada en su declaración de renta 2011. El SII detectó ingresos no declarados: venta de inmueble por $42.000.000 y camioneta por $974.549 del año 2010. Se practicó liquidación n° 108201000203 de 16.12.2013 por $7.407.939 (diferencia de impuesto primera categoría más reajuste). El contribuyente interpuso reposición administrativa que fue rechazada por Resolución Exenta n° 35772 de 27.02.2014. Posteriormente reclamó ante el tribunal acompañando balance, declaración F22, libro de compras y ventas, sin documentación de respaldo.
El tribunal analizó la procedencia de excluir pruebas conforme art. 132 inc. 11 del CT, concluyendo que no se cumplió estrictamente con lo requerido pues los antecedentes fueron solicitados por carta y no mediante citación conforme art. 63 del CT. Por tanto, toda la prueba debe valorarse. Respecto al fondo, conforme art. 21 del CT, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones con documentos y libros de contabilidad fidedignos. El tribunal constató que las operaciones cuestionadas no aparecen contabilizadas adecuadamente: la venta del inmueble no se registró en el libro de
Se rechaza la reclamación interpuesta contra liquidación n° 108201000203. Se confirma la liquidación. Se condena en costas a la parte vencida por no haber tenido motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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