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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
COLEGIO VILLA MARIA ACADEMY con DIRECCIÓN REGIONAL SANTIAGO ORIENTE y otro
Fecha: 20-01-2015 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de Colegio Villa María Academy contra denegación de devolución de impuestos por $41.902.352 (PPUA y crédito SENCE 2012), pero declara nula resolución posterior del SII por vicio de incompetencia.
Colegio Villa María Academy presentó Formulario 22 para año tributario 2012 solicitando devolución de $41.902.352, compuesta por Pago Provisional por Utilidades Absorbidas ($36.950.014) y crédito por capacitación SENCE ($4.952.338). Alegaba pérdida tributaria de $280.246.657 originada en depreciación, remuneraciones, asesoría y honorarios. SII emitió Resolución Ex. N°115000000106 (19 nov 2012) denegando devolución por falta de acreditación de pérdida tributaria y respaldos documentales. Posteriormente, SII emitió segunda Resolución Ex. N°3418 (23 abr 2013) nuevamente denegando la misma devoluc
Tribunal establece que corresponde al Director Regional resolver administrativamente solicitudes de devolución, siendo función del tribunal el control jurisdiccional de tales resoluciones, no la sustitución de facultades de fiscalización del SII. Determina que contribuyente no aportó antecedentes suficientes ni en sede administrativa ni en proceso judicial para acreditar pérdida tributaria ni crédito SENCE. Respecto de segunda resolución, concluye que SII carecía de competencia para pronunciarse nuevamente sobre misma solicitud sin invocar formalmente potestades de convalidación o rectificació
Rechaza con costas reclamo contra Resolución Ex. SII N°115000000106, confirmándola en todas sus partes. Acoge sin costas reclamo contra Resolución Ex. SII N°3418, declarando su nulidad por vicio de incompetencia. Ordena director regional disponer cumplimiento administrativo de lo resuelto.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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