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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INGENIERIA CG MONTAJES SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 23-01-2015 · Materia: Resolución
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamo contra resolución que denegó devolución de impuestos por vicio de procedimiento: falta de notificación de carta aviso al contribuyente.
Ingeniería CG Montajes S.A. presentó declaración de impuestos año 2011 solicitando devolución de $53.146.155 por absorción de pérdidas. El SII detectó inconsistencias (códigos 634 no declarado) y emitió Carta Aviso N°410118969 del 16 de agosto de 2011 requiriendo comparecencia el 11 de octubre de 2011 con documentación de respaldo. El contribuyente no compareci ó. El SII dictó Resolución N°115200000001 del 19 de noviembre de 2012 denegando la devolución por falta de acreditación. El contribuyente reclama argumentando error en la declaración y que la pérdida consta en registros contables.
El tribunal constató que el SII no acreditó haber notificado la Carta Aviso N°410118969 conforme al artículo 11 del Código Tributario, configurando vicio de procedimiento. La falta de notificación impidió al contribuyente concurrir a las oficinas y aportar antecedentes solicitados, generando indefensión. Este vicio recayó sobre requisito esencial del acto preparatorio (debida notificación), provocando grave perjuicio pues precisamente la falta de antecedentes fundamentó la denegación. El tribunal determinó que procede anular la resolución sin pronunciarse sobre el fondo de la devolución, orden
Se acoge parcialmente el reclamo declarando nulidad de Resolución N°115200000001. Se rechaza la solicitud de devolución inmediata. Se ordena al SII notificar requerimiento de antecedentes, fijar plazo para presentación y emitir resolución fundada considerando lo presentado. Se rechaza condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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