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Tribunal de la Araucanía
SOCIEDAD AGRÍCOLA PUELCHE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 11-01-2012 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra multa por no emisión de guía de despacho en traslado de trigo, al constatarse que la infracción consignó incorrectamente el monto de la operación por falta de verificación directa del funcionario actuante.
Sociedad Agrícola Puelche Ltda. encargó el traslado de 35.540 kgs de trigo desde Freire a Buin el 19 de agosto de 2010, emitiendo guía de despacho N°3963 que consignaba solo 3.000 kgs. En control carretero de Paine (20 agosto 2010) se detectó la diferencia, cursándose infracción al chofer. El SII estimó que faltaban 26.500 kgs sin guía y cursó infracción del art. 97 N°10 CT a la sociedad en noviembre 2011. La cantidad real transportada sin guía era 32.540 kgs.
El Tribunal concluyó que el funcionario que cursó la infracción no verificó personalmente los hechos en su calidad de ministro de fe, basándose exclusivamente en antecedentes remitidos por otra dirección regional. Consignó incorrectamente 26.500 kgs (estimación inicial del control carretero) cuando la cantidad real sin guía era 32.540 kgs. Este error en el monto de la operación es elemento esencial del tipo infraccional del art. 97 N°10 CT, pues la multa se calcula en base a dicho monto (50% al 500%). La falta de constatación directa y el monto erróneo constituyen vicios que afectan la validez
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la Notificación de Infracción N°1123389 de 29 de noviembre de 2011 por infracción al artículo 97 N°10 del Código Tributario. No se condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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