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Tribunal de Valparaiso
SOCIEDAD COMERCIAL GRÚAS QUINTA LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 04-02-2015 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra multa por no exhibición de documentos tributarios (art. 97 N°6 CT), al constatarse que la documentación fue efectivamente entregada durante la fiscalización, aunque con demora por ausencia del encargado.
El 6 de octubre de 2014, fiscalizadores del SII concurrieron a las oficinas de Sociedad Comercial Grúas Quinta Ltda. solicitando documentación contable. La contadora no estaba presente, por lo que inicialmente solo se exhibió el Libro de Compras y Ventas y se ofreció imprimir impuestos mensuales desde internet. Pese a esto, se cursó el Denuncio N°1237713 por infracción al artículo 97 N°6 del CT. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N°8524 del 12 de noviembre de 2014, el SII anuló el denuncio tras confirmar que la contribuyente contaba con la documentación tributaria autorizada.
El tribunal constató que no existió controversia sobre hechos sustanciales: la contribuyente era contribuyente de IVA, funcionarios del SII concurrieron a solicitar documentos el 6 de octubre de 2014, y se cursó infracción por no exhibición. Sin embargo, del análisis de la Resolución Exenta N°8524 y los antecedentes, se verificó que la documentación fue efectivamente exhibida, aunque con demora por ausencia del encargado. Los mismos fiscalizadores denunciantes informaron que mientras redactaban la infracción, la secretaria entregó la documentación requerida. Aplicando sana crítica, se concluyó
Se acoge el reclamo. Se deja sin efecto la actuación reclamada (Denuncio N°1237713). No se condena en costas a la reclamada. El cumplimiento se sujeta a lo ya obrado por el SII en la Resolución Exenta N°8524 del 12 de noviembre de 2014.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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