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Tribunal de Valparaiso
CONSUEGRA BERRUETA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 07-04-2015 · Materia: Artículo 97 N° 6 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra infracción por obstaculizar fiscalización (art. 97 N°6 CT) por falta de fundamento en la denuncia y posterior anulación administrativa.
El 25 de febrero de 2015, funcionario del SII cursó infracción a Paola Consuegra por presuntamente obstaculizar fiscalización en feria libre, advirtiendo a locatarios de la presencia fiscalizadora. La reclamante alega que solo cuidaba un puesto ajeno y se ausentó brevemente. El SII posteriormente anuló la infracción mediante Resolución Exenta N°281 del 18 de marzo de 2015, considerando que la denuncia no registraba nítidamente la forma en que incurrió en la infracción.
El tribunal constata como hechos no controvertidos que la infracción fue cursada el 25 de febrero de 2015 y anulada el 18 de marzo de 2015. Conforme a la Resolución Exenta N°281 del SII, existe inexistencia de comisión del tipo infraccional por parte de la reclamante. La denuncia adolece de manifiesta falta de fundamento al no indicar la forma específica en que la contribuyente habría entrabado la fiscalización. El tribunal, aplicando las reglas de la sana crítica y los antecedentes disponibles, determina que debe acogerse el reclamo.
Se acoge el reclamo de fojas 1. Se deja sin efecto la actuación reclamada. No se condena en costas a la reclamada. El cumplimiento del fallo se estará a lo obrado por el SII mediante Resolución Exenta N°281.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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