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Tribunal de la Araucanía
Riadi Millas con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 06-02-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Gabriela Andrea Merino Pérez
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta e IVA por diferencias en crédito fiscal derivadas de facturas con deficiencias formales y falta de acreditación de efectividad de operaciones.
Carola Andrea Riadi Millas, contribuyente constructora y boutique, reclamó contra liquidaciones N° 58, 59 y 60 del 29 de julio de 2013 por diferencias en impuesto a la renta de primera categoría, global complementario e IVA. El SII detectó que en abril de 2010 la contribuyente utilizó 29 millones de crédito fiscal, de los cuales 12 millones provenían de dos facturas (N° 126 de Comercial y Transportes Huequete EIRL y N° 77 de Juan Francisco Lagos Martínez) cuyos proveedores tenían domicilios no concurrentes con registros del SII y cuyo pago no se acreditó conforme al artículo 23 del DL 825.
El tribunal consideró que la reclamante no acreditó el cumplimiento de requisitos exigidos en artículo 23 N° 5 de la ley de IVA ni la efectividad material de las operaciones contenidas en las facturas objetadas. Respecto al plazo alegado conforme a ley 18.320, el tribunal estimó que la notificación N° 1 del 29 de mayo de 2012 constituye un requerimiento válido y la citación N° 66 del 24 de septiembre de 2012 fue practicada dentro del plazo legal de seis meses, pues las limitaciones a facultades fiscalizadoras no aplican cuando se detectan irregularidades dentro del término autorizado. Las fact
Se rechaza el reclamo interpuesto contra las liquidaciones N° 58, 59 y 60, confirmándose las actuaciones del Servicio de Impuestos Internos en todas sus partes, con condena en costas al reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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