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Tribunal de la Araucanía
PEREZ KRAMER con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 02-03-2015 · Materia: Liquidación
ACOGE
Tribunal acoge reclamo del contribuyente al acreditar origen de fondos para inversión inmobiliaria de $31.000.000, dejando sin efecto liquidaciones de IGC e IVA por $9.284.681.
Patricio Pérez Kramer, microempresario, realizó inversión en bien raíz (rol 295-45, Vilcún) por $31.000.000 en abril 2011. El SII cuestionó el origen de los fondos mediante auditoría y emitió liquidaciones números 26 a 37 (16 septiembre 2013) por diferencias en IGC e IVA. El contribuyente alegó que los fondos provenían de la venta de propiedad en calle Los Eucaliptos a su hija Claudia Pérez, quien era propietaria y le entregó dos vales vista endosables por $18.000.000 y $13.000.000 del Banco de Chile, girados el 30 de marzo 2011 y retirados el 25 de mayo 2011.
El tribunal estimó que el reclamante acreditó suficientemente el origen de los fondos mediante documentos y prueba testimonial. Aunque la escritura de compraventa indicaba pago en dinero efectivo, ello fue aclarado con carta de instrucción al notario y certificación de los vales vista. Se rechazó la exigencia del SII de acreditar el traspaso formal entre la hija y el padre (artículo 1709 CC), ya que los vales vista fueron emitidos directamente a nombre de ella como vendedora de su propiedad. El Tribunal estimó que el artículo 71 LIR no resultaba aplicable pues el contribuyente no alegó que los
Acogió la reclamación dejando sin efecto las liquidaciones números 26 a 37 de 16 de septiembre 2013, que determinaban diferencias de IGC e IVA por $9.284.681 más reajustes, intereses y multas. No se condenó en costas al SII por haber tenido motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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