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Tribunal del Biobio
CHANDÍA VÉJAR con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 06-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación de primera categoría por error de digitación en declaración de renta, declarando nula la liquidación por falta de citación previa obligatoria.
Eduardo Chandía Vejár, agricultor que tributa en primera categoría bajo régimen de renta presunta y efectiva, interpone reclamo contra Liquidación n° 108101000075 de 16.12.2013 que determina diferencia de impuesto de $2.654.222 más reajustes e intereses por $4.226.548. El SII agregó $15.397.505 por subdeclaración de base imponible. El contribuyente sostiene que cometió error de digitación al anotar dos veces la misma cifra de renta presunta en el formulario 22 del año 2011, sin acompañar antecedentes en fiscalización. El SII rechazó reposición administrativa mediante Resolución 35.170 de 19.02
El tribunal analiza que concurren vicios formales en la liquidación reclamada. Conforme al artículo 21 del Código Tributario, cuando el Servicio prescinde de declaraciones presentadas debe practicarse citación y tasación previas (artículos 63 y 64 CT). En el caso, el Servicio liquidó impuesto distinto del contenido en declaración sin cumplir estos trámites previos obligatorios. Se acredita mediante prueba testimonial del contador que la cifra repetida en recuadro n° 2 es idéntica a la de línea 38, demostrando duplicidad por error de digitación. El SII reconoció en Resolución 35.170 que dicha c
Se acoge el reclamo interpuesto. Se declara nula y sin efecto la Liquidación n° 108101000075 de 16.12.2013 por falta de citación y tasación previas conforme artículos 63 y 64 del Código Tributario. Se ordena al SII regularizar la situación tributaria del contribuyente.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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