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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Elizabeth Rey con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 09-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 7 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra infracción por registros atrasados, estimando que el SII no acreditó el requisito de otorgar plazo previo para actualización exigido por art. 97 N°7 CT.
Elizabeth Rey Manzo, comerciante acogida a facturación electrónica desde agosto 2012, fue fiscalizada el 2 de junio de 2014 por el SII. Se le notificó infracción por mantener libro de compras atrasado: última anotación 26 de marzo, faltaban registros de abril (1 manual, 1 electrónica) y mayo (5 electrónicas). Reclamante alegó que al ser facturador electrónico no estaba obligada a llevar registro manual, y que el plazo para declarar mayo vencía el 20 de junio.
El Tribunal analiza la tipicidad de la infracción bajo art. 97 N°7 CT, aplicando principios de legalidad y tipicidad propios del derecho penal al derecho administrativo sancionador. Establece que la norma requiere dos presupuestos: (1) que el contribuyente tenga libros atrasados y (2) que la autoridad le hubiere concedido plazo no inferior a 10 días para actualizarlos. Concluye que el SII sólo acreditó el primer presupuesto mediante testimonio de fiscalizadora, pero no probó haber otorgado plazo previo. Aplica presunción de inocencia del contribuyente, requiriendo que la administración acredit
Acoge reclamo. Deja sin efecto la Notificación de Infracción folio 1194741 de 2 de junio de 2014 emitida por el SII. No condena en costas. Ordena cumplimiento administrativo de la sentencia por el Director Regional del SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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