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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Mendoza Espinoza con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 21-01-2016 · Materia: Artículo 97 N° 7 del CT · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de contribuyente contra infracción por libros atrasados, anulando sanción al constatar que estaba autorizada para contabilidad computacional.
El 5 de noviembre de 2015, fiscalizadores del SII requirieron a Teresita Mendoza sus libros de compras y ventas. La contribuyente entregó una carpeta con registros computacionales y un cuaderno de ventas diarias. Los fiscalizadores rechazaron estos documentos y solicitaron el libro manual, que se encontraba con registros hasta junio de 2015. Basándose en esto, cursaron infracción por libros atrasados. Posteriormente, al revisar la carpeta inicial, los fiscalizadores constataron que la documentación estaba completa y actualizada, e informaron a la contribuyente que su contador debería resolver
El Tribunal analiza que la conducta típica imputada —mantener libros atrasados— fue desmentida por el mismo SII al reconocer que la contribuyente estaba autorizada para contabilidad computacional desde el 30 de junio de 2015, eximiéndola de llevar documentación manual. Se examina la Circular N° 64 de 2001 y la Resolución Exenta N° 3477 de 2000, concluyendo que el fiscalizador debió verificar previamente el sistema contable del contribuyente. El Tribunal indica que el SII, conocedor de la situación tributaria del contribuyente al planificar la fiscalización, vulneró los principios de eficiencia
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Notificación de Infracción folio N° 1195533 de 5 de noviembre de 2015. Se rechaza condena en costas. Se ordena cumplimiento por el Director Regional del SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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