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Tribunal de los Lagos
AUTOMOTRIZ BERRIOS S.A. con SII DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 09-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Automotriz Berrios S.A. reclamó infracción por presunta subfacturación de venta de vehículo. El tribunal anuló la infracción al estimar duda razonable sobre comisión del ilícito tributario.
Automotriz Berrios S.A. vendió vehículo Renault Duster a Enrique Caimapo por $8.425.000 (cheque de fecha 25.08.2014). Emitió factura por $8.308.175 el 30.08.2014 y nota de venta por $8.308.175 más $116.825 por trámites (26.08.2014). Caimapo denunció ante SII alegando subfacturación. El SII cursó infracción por no emitir documento por diferencia de $116.825, considerando que simulación previa indicaba precio total de $8.425.000.
El tribunal estimó que existía duda razonable sobre comisión de infracción. La simulación de 25.08.2014 señalaba $8.425.000, pero nota de venta del 26.08.2014 diferenciaba $116.825 por trámites no afectos a IVA. El tribunal consideró que estos gastos de inscripción, patente y seguros no integran base imponible del IVA conforme artículo 16 DL 825. La prueba del SII se debilitó por no presentar al denunciante y no comprobar mandato de fondos por rendir. El estándar de prueba en procedimiento punitivo exige descartar interpretaciones alternativas razonables.
Se acogió reclamo de Automotriz Berrios S.A. Se anuló notificación de infracción folio 1137185 de 6.01.2015. No se condenó en costas a la reclamada por tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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