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Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
COMERCIAL BULNES LTDA con SII DIRECCION REGIONAL PUNTA ARENAS
Fecha: 17-01-2012 · Materia: Liquidación
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Se acoge reclamación de Comercial Bulnes Ltda. contra liquidaciones del SII por rechazo de crédito tributario de Ley Austral en inversiones inmobiliarias para arriendo, determinando que el arrendamiento constituye prestación de servicios.
Comercial Bulnes Ltda. realizó inversiones en construcciones de inmuebles en Puerto Natales (bodega, supermercado y locales comerciales) destinadas al arriendo a terceros, amparadas en la Ley Austral (Ley 19.606). El SII rechazó el crédito tributario alegando que el arrendamiento no constituye prestación de servicios sino transferencia de facultades del dominio. Se liquidaron impuestos adeudados por $195.733.110 correspondientes a años tributarios 2009 y 2010.
El tribunal analiza extensamente si el arrendamiento de inmuebles constituye prestación de servicios para efectos de la Ley Austral. Considera que aunque el Código Civil regula el arrendamiento como transferencia de goce, la Ley IVA (DL 825) expresamente incluye el arrendamiento entre las prestaciones de servicios. Examina la historia fidedigna de la Ley 19.606, concluyendo que el legislador buscaba incentivar inversiones en construcciones sin discriminar por actividad económica. Determina que el arriendo no es acto de comercio sino civil, por lo que no cae en las exclusiones de la ley. Rechaz
Se acoge la reclamación en todas sus partes. Se dejan sin efecto las Liquidaciones números 23, 24 y 25 de 21 de abril de 2011. Se enmienda la Resolución Exenta 057 de 25 de abril de 2011, concediéndose la devolución de impuestos solicitada. Se ordena cumplimiento conforme a artículos 57 y 58 del Código Tributario.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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