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Tribunal del Biobio
VELOSO S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 12-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de VELOSO S.A. contra infracción por no emisión de boleta por venta de $19.000 en estación de servicio, confirmando sanción conforme artículo 97 N°10 del Código Tributario.
El 26 de noviembre de 2014, fiscalizadores del SII realizaron inspección en estación de servicio de VELOSO S.A. en Los Ángeles. En los servidores de combustible encontraron registro de venta por $19.000, pero al revisar los talonarios de boletas de los empleados presentes, no encontraron la boleta correspondiente a esa venta. Los funcionarios exigieron emisión de nueva boleta y cursaron infracción N°1179249. La empresa reclama alegando que la boleta fue emitida originalmente y que funcionarios cometieron error de hecho.
El tribunal analiza las facultades de fiscalización del SII conforme a artículos 1, 42 N°2 y 51 del DFL N°7/1980 y artículo 86 del Código Tributario. Establece que los contribuyentes tienen obligación de emitir documentos exigidos por ley, conforme artículos 88 del CT y 52, 53 letra b) y 55 inciso 6° del DL N°825/1974. Verifica que en ninguno de los talonarios exhibidos consta boleta por $19.000, corroborando la infracción. Considera agravantes: reincidencia, grado de cultura del contribuyente, conocimiento de obligación tributaria y actuación dolosa o negligente. Desestima argumentos del recl
Se rechaza el reclamo interpuesto y se mantiene vigente la infracción N°1179249 de fecha 26 de noviembre de 2014, aplicando sanción conforme artículo 97 N°10 del Código Tributario con condenación en costas a la parte reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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