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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INVERSIONES SANTA VERONICA S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 20-03-2015 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de Inversiones Santa Verónica S.A. contra resolución del SII que denegó devolución de $62.952.991 por insuficiencia de antecedentes en el procedimiento administrativo de fiscalización.
Inversiones Santa Verónica S.A. presentó declaración de impuesto a la renta para el año tributario 2010 solicitando devolución de $62.952.991 por pérdida tributaria de $525.027.562. El SII requirió acreditación del cálculo del mayor valor en venta de acciones y observó exceso en deducción de pagos provisionales mensuales. La empresa rectificó mediante formulario 2117 el error en declaración de pagos provisionales, pero el SII dictó resolución denegando la devolución por falta de antecedentes suficientes. Transcurrieron 28 meses entre declaración y resolución de rechazo.
El tribunal establece que corresponde al SII resolver administrativamente las solicitudes de devolución, siendo función del tribunal hacer control jurisdiccional de legalidad formal y material del acto administrativo. Según artículos 35 y 36 de Ley 19.880, corresponde al órgano administrativo acordar de oficio actividades probatorias necesarias. El tribunal constata que la reclamante no aportó durante fiscalización toda la información requerida para verificar exactitud de su declaración y procedencia de devolución. Concluye que la resolución reclamada no incurre en vicio sino es consecuencia l
Se rechaza en todas sus partes el reclamo deducido por Inversiones Santa Verónica S.A. Se confirma la Resolución Exenta N°115000000027 del SII de 10 de septiembre de 2012. No se condena en costas a la reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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