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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XVI DR SANTIAGO SUR con CERAMICA ESPEJO LIMITADA
Fecha: 23-03-2015 · Materia: Artículo 97 N° 5 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal condena a Cerámica Espejo Ltda. por omisión maliciosa de declaración de renta año 2013, imponiendo multa del 100% del monto eludido ($10.745.806).
Cerámica Espejo Limitada, contribuyente de primera categoría con giro en comercio de porcelana y cerámicas, omitió presentar declaración de impuesto a la renta para los años tributarios 2007, 2008 y 2013. El SII requirió antecedentes y citó a la empresa para presentar declaraciones, sin obtener respuesta. El representante legal reconoció en declaración jurada del 12.05.14 que conocía la obligación de declarar pero priorizaba el funcionamiento de la empresa. El SII procedió a tasar la base imponible conforme al artículo 35 de la Ley de la Renta, determinando liquidaciones por los años omitidos,
El tribunal aplicó el principio de inocencia conforme al artículo 19 N°3 CPR, correspondiéndole al SII probar los hechos. Se acreditó: (1) obligación legal de declarar rentas de primera categoría conforme artículos 20 N°3 y 5 DL 824 y artículo 69 DL 824; (2) omisión efectiva de declaración 2013 comprobada por citaciones, liquidaciones y notificaciones; (3) malicia en la omisión: el representante reconoció conocimiento de la obligación y omisión deliberada. El tribunal concluyó que la empresa actuó con dolo, impidiendo determinación/liquidación del impuesto y eludiendo el pago. Se consideraron
Tribunal confirma Acta de Denuncia N°5 de 27.10.14 por infracción artículo 97 N°5 CT. Aplica multa a Cerámica Espejo Ltda. de $10.745.806 (100% del monto eludido actualizado).
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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