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Tribunal del Biobio
MAQUINARIAS LILLO LIMTADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 24-03-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal rechaza reclamo de Maquinarias Lillo Limitada contra liquidaciones del SII por crédito fiscal en vehículos; confirma rechazo del Servicio por bienes no destinados al giro.
Maquinarias Lillo Limitada fue fiscalizada por el SII mediante Citación n° 83 de 17.10.2013, presentando respuesta el 21.12.2013. El Servicio emitió liquidaciones n°s 61 a 68 del 04.02.2014 rechazando crédito fiscal IVA por adquisición de vehículos (cuadromotos, station wagon, jeep) y gastos de depreciación. La empresa reclama argumentando que los vehículos estaban destinados al giro empresarial (supervisión de obras y arrendamiento) y que el Servicio incumplió procedimientos de fidedignidad de antecedentes.
El tribunal examina la procedencia del crédito fiscal conforme a DL825 (Ley IVA). Analiza que el crédito fiscal requiere que los bienes adquiridos estén efectivamente destinados al giro del negocio. La empresa argumentó que los vehículos eran necesarios para supervisión de obras en accesos difíciles y algunas veces se arrendaban. El tribunal considera que la empresa no acreditó suficientemente que estos vehículos fuesen principalmente destinados a sus actividades operacionales declaradas. Respecto a los argumentos sobre incumplimiento del artículo 21 del Código Tributario (onus probandi) y art
Se rechaza el reclamo presentado por Maquinarias Lillo Limitada contra las liquidaciones n°s 61 a 68. Se confirman las liquidaciones del Servicio de Impuestos Internos que niegan el crédito fiscal por adquisición de vehículos no destinados al giro empresarial.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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