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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA E INVERSIONES EL RINCON LTDA. y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 10-04-2015 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anula resolución del SII que rechazó PPUA por expiración del plazo fatal de 12 meses del art. 59 CT para fiscalizar absorciones de pérdidas, declarando válida la pérdida tributaria AT 2010 y el crédito puesto a disposición de socios.
Inmobiliaria El Rincón Ltda. declaró en AT 2010 una pérdida tributaria y determinó PPUA de $12.312.658 puesto a disposición de socios. Declaración presentada el 7 mayo 2010. SII notificó carta de observaciones en julio 2010. Con fecha 19 abril 2012 notificó Citación N°18 requiriendo acreditación de pérdida y PPUA. El 29 agosto 2013 dictó Resolución Ex. N°8070 rechazando el PPUA y la pérdida tributaria por no acreditación suficiente. Contribuyente reclamó alegando expiración de plazo legal de fiscalización.
Tribunal resuelve que conforme art. 59 inciso final CT (modificado por Ley 20.420), el SII dispone de plazo fatal de 12 meses desde la solicitud para fiscalizar y resolver peticiones de devolución por absorción de pérdidas. Plazo se cuenta desde presentación de declaración (7 mayo 2010), venciendo el 7 mayo 2011. Citación de abril 2012 y Resolución de agosto 2013 fueron emitidas fuera de plazo fatal. Tribunal rechaza argumento del SII de que no se solicitó devolución sino solo se puso saldo a disposición de socios, estimando que substancialmente es una petición de devolución. Circular 49/2010
Acoge reclamo. Anula Resolución Ex. SII N°8070 de 29 agosto 2013. Declara válida pérdida tributaria AT 2010 y PPUA de $12.312.658 puesto a disposición de socios. Director Regional debe disponer cumplimiento administrativo. Sin costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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