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Tribunal del Biobio
CISTERNAS AROCA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 16-04-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por nulidad de liquidaciones y giros por vicio en notificación. El tribunal estima válida la notificación a la mandataria Gabriela Monsalve, con poder suficiente conforme al artículo 9 del Código Tributario.
Margarita Cisternas Aroca, pescadora artesanal, fue citada por SII el 25 de abril de 2013. Con fecha 28 de junio de 2013 otorgó mandato a Gabriela Monsalve Cisternas para trámites relativos a la citación. El 30 de julio de 2013 se emitieron liquidaciones nros. 343 y 344, notificadas personalmente a la mandataria. Sin ser reclamadas, se emitieron giros nros. 136863 y 136879 el 14 de febrero de 2014, notificados por cédula en el domicilio de la contribuyente. La reclamante impugna la validez de la notificación a tercero sin representación.
El tribunal establece que el mandato conferido a Gabriela Monsalve el 28 de junio de 2013 fue de amplio alcance para todos los trámites relativos a la citación nº 34, conforme al artículo 9 del Código Tributario, facultándola para ser notificada de las liquidaciones resultantes. Rechaza que el mandato fuese acotado solo a comparecencia. Declara válida la notificación personal a la mandataria suscrita por ésta. Respecto a los giros, constata que fueron notificados por cédula en igual forma y domicilio que la citación original, recibidos por Mercedes Zambrano Aguilera quien informó a la contribu
Se rechaza con costas el reclamo de nulidad de liquidaciones nros. 343 y 344 de 30 de julio de 2013 y giros nros. 136863 y 136879 de 14 de febrero de 2014. Se declara que ambos actos fueron notificados legalmente. Se rechaza pretensión subsidiaria de aplicar facultades correctivas del artículo 84 CPC.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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