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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INVERSIONES BARAKALDO LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 17-04-2015 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamación contra tasación del SII sobre venta de acciones de David del Curto S.A., dejando sin efecto la tasación respecto de 1.092.348 acciones vendidas a Inversiones Quitrahue.
Inversiones Barakaldo Ltda. presentó declaración anual 2012 consignando pérdida de $2.337.274.235 en Impuesto de Primera Categoría, solicitando devolución de $383.142.926 en pagos provisionales. El SII rechazó parcialmente la solicitud reteniendo $163.671.666 mediante Resolución Exenta N°284 de 31 de diciembre de 2012. La retención se basó en tasación de valor de 1.092.348 acciones de David del Curto S.A., que la reclamante vendió a Inversiones Quitrahue S.A. en mayo de 2011. El SII también consideró una venta de 50.000 acciones a Mapter Uno SpA en abril de 2011 como referencia de valor.
El tribunal establece que el precio de transacción pactado entre partes independientes constituye valor de mercado cuando la operación se realiza en condiciones de arm's length, como ocurrió en la oferta masiva de compra aceptada por múltiples accionistas. La facultad de tasación del artículo 64 inciso 3° del Código Tributario no puede ejercerse arbitrariamente sustituyendo precios genuinamente acordados. El SII no podía basarse exclusivamente en valor patrimonial contable, debiendo efectuar valoración económica si cuestionaba la transacción. Las dos operaciones de venta de acciones resultan i
Se acoge parcialmente la reclamación dejando sin efecto la tasación sobre las 1.092.348 acciones vendidas a Inversiones Quitrahue S.A. El SII debe dictar nueva resolución considerando solo la tasación de las 50.000 acciones vendidas a Mapter Uno SpA, estableciendo nuevo resultado tributario y autorizando devolución parcial adicional. Se rechaza costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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