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Tribunal de Valparaiso
EXPORTADORA Y COMERCIALIZADORA DE METALES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 05-05-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por crédito fiscal y gastos amparados en facturas ideológicamente falsas, confirmando plazo extraordinario de prescripción y falta de acreditación de operaciones.
Exportadora y Comercializadora de Metales Limitada fue fiscalizada respecto de períodos diciembre 2008 a noviembre 2011 (IVA) y años tributarios 2009-2011 (Renta). Se detectaron facturas ideológicamente falsas de 13 proveedores que no acreditaban operaciones reales, sin personal, activos ni capacidad económica. Algunos proveedores admitieron haber facilitado facturas a terceros. Se cuestionaron también gastos por servicios a honorarios no justificados. La contribuyente fue citada en 2012 y no desvirtuó las impugnaciones.
El Tribunal confirmó que conforme al artículo 200 del Código Tributario, rigen dos plazos de prescripción: ordinario de 3 años e extraordinario de 6 años cuando hay declaraciones maliciosamente falsas. Se acreditó malicia civil (no penal) mediante la gravedad, precisión y concordancia de irregularidades sistemáticas detectadas en fiscalización. Conforme artículo 21 del Código Tributario, correspondía a la contribuyente desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio. No se aportó contabilidad fidedigna exigida por artículos 23 N°5 de la Ley IVA ni requisitos de artículos 30-3
Se rechaza el reclamo y se mantienen a firme las liquidaciones números 221 a 253. Se condena en costas a la reclamante vencida. Se desestima la prescripción alegada por concurrencia de supuestos del artículo 200 inciso segundo del Código Tributario.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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