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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INVERSIONES E INMOBILIARIA HERNANDO DE AGUIRRE S A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 13-05-2015 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra liquidación que rechazaba crédito por activo fijo inmovilizado. Tribunal confirma cumplimiento de requisitos del artículo 33 bis LIR y ordena devolución de $530.005.
Inversiones e Inmobiliaria Hernando de Aguirre S.A. adquirió mediante escritura pública de 16 de octubre de 2009 una oficina nueva ubicada en calle Padre Mariano 181, oficina 403, Providencia, a Inversiones Carenpa S.A. por 6.100 UF ($127.223.003). La sociedad registró el inmueble como activo fijo inmovilizado, aplicó corrección monetaria y depreciación, y percibió ingresos por arriendo. En su declaración de renta 2010 solicitó crédito por $6.777.690 por adquisición de bienes del activo fijo y devolución de $530.005. El SII emitió liquidación el 24 de septiembre de 2012 rechazando el crédito p
El tribunal analiza los requisitos del artículo 33 bis LIR vigente: (1) contribuyente de primera categoría con contabilidad completa; (2) adquisición de bienes físicos nuevos del activo inmovilizado; (3) crédito del 8% para empresas con ingresos bajo 100.000 UF (límite máximo 650 UTM). Establece que la documentación probatoria acredita que: la oficina tiene carácter de nueva independientemente de ser segunda transferencia, pues lo relevante es ausencia de uso previo; fue registrada como activo fijo inmovilizado con tratamiento contable correspondiente; no es bien para fines habitacionales; y l
Se acoge íntegramente el reclamo. Se deja sin efecto la liquidación N°115000000491 de 24 de septiembre de 2012 y se ordena al SII devolver saldo a favor de $530.005 solicitado en declaración de renta año tributario 2010.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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