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Tribunal del Biobio
SERVICIOS DE TRANSPORTES JOSE DEL TRANSITO PARRA C con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 20-05-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de impuesto a la renta años 2011-2012. El SII tasó base imponible con porcentajes de ventas ante falta de antecedentes del contribuyente, acto que se confirma como legal y fundamentado.
Servicios de Transportes José del Tránsito Parra Contreras E.I.R.L. fue notificado de liquidaciones por impuesto a la renta de primera categoría años 2011 y 2012 por $35.538.175. El SII efectuó citación solicitando antecedentes tributarios contables. La contribuyente no proporcionó documentación, por lo que el SII tasó la base imponible usando porcentajes de ventas (31,09% para 2011 y 16,99% para 2012) conforme a promedios de rentabilidad de contribuyentes similares en el ramo de transportes.
El tribunal analiza dos cuestiones centrales: (1) competencia del Jefe del Departamento Regional de Fiscalización para tasar la base imponible, concluyendo que la 'Unidad' en art. 59 bis CT se refiere a la Dirección Regional como nivel organizacional, siendo esta la que realizó todas las actuaciones fiscalizadoras; (2) fundamentación del acto, estimando que los porcentajes aplicados se encuentran debidamente fundados en el art. 35 de la Ley de Impuesto a la Renta y sustentados en informe n° 136-2 que detalla el análisis de contribuyentes comparables. El tribunal aplica reglas de sana crítica y
Se rechaza en todas sus partes la reclamación interpuesta. Se confirman las liquidaciones n°s 25.450, 25.451 y 25.452 de fecha 20 de mayo de 2014. Se condena en costas a la parte reclamante por carecer de motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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