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Tribunal de los Lagos
BUSTAMANTE MARIMAN con SII-X DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 10-06-2015 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
RECHAZA Confirmatorio Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos tributarios. El SII vulneró el derecho a obtener copias (art. 8 bis N°5 CT), pero no se acredita afectación al derecho de propiedad constitucional, por lo que la acción cautelar no prospera.
El SII auditó a José Bustamante Mariman por uso de facturas de combustible sin respaldo de operación. Notificó requerimientos de documentación (2013-2014), luego citación N°5.736 por diferencias de IVA y renta. El contribuyente solicitó copia del expediente y certificaciones en otrosíes de su contestación (12 enero 2015), pero el SII no respondió estas solicitudes y notificó liquidaciones 141-160 (11 marzo 2015) determinando diferencias superiores a $110 millones por rechazo de crédito fiscal y tasación de renta.
El tribunal acredita que el SII vulneró el derecho a obtener copias y certificaciones consagrado en art. 8 bis N°5 CT, al no responder las solicitudes del contribuyente de manera escrita. Sin embargo, desestima la vulneración del derecho a no aportar documentación ya acompañada (art. 8 bis N°6) por falta de prueba suficiente. Respecto al derecho de propiedad (art. 19 N°24 Const.), el tribunal estima irrelevante la omisión de copias, pues el procedimiento administrativo concluyó con la contestación del contribuyente, permitiendo al SII válidamente cerrar la auditoría. Siendo un procedimiento ca
Se rechaza en todas sus partes el reclamo por vulneración de derechos de 28 marzo 2015. Se exime de costas al actor. Se deja sin efecto la orden de no innovar. Se notifica por carta certificada al reclamante.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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