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Tribunal de Magallanes y Antártica Chilena
Trading Patagonia S.A con SII DIRECCIÓN REGIONAL PUNTA ARENAS
Fecha: 20-06-2015 · Materia: Resolución · Juez: Sergio del Carmen Vera Aparicio
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Trading Patagonia contra el SII por negación de crédito fiscal en compra de activos fijos entregados en usufructo a empresa de transportes, considerando que no constituyen operaciones gravadas con IVA.
Trading Patagonia S.A., comercializadora de cemento, adquirió activos fijos (tractocamiones, semirremolques, compresores) y realizó otras compras. Celebró contratos de usufructo entregando estos bienes a Transportes Klinquer para servicios de transporte. El SII, mediante Resolución Exenta N°082 de 29 de agosto de 2014, objetó el crédito fiscal asociado a estas adquisiciones, rebajando el remanente de $46.896.704 a $3.530.928, argumentando que los bienes se destinaron a operaciones no gravadas o exentas de IVA.
El tribunal analiza que conforme al artículo 23 N°2 del DL N°825, no procede crédito fiscal cuando los bienes se afectan a operaciones no gravadas o exentas de IVA. Respecto de los activos usados, el SII interpretó que constituían vehículos motorizados usados exentos según artículo 12 letra A N°1, aunque gravados por hecho especial del artículo 8 letra m) para el vendedor. Respecto de las otras compras (hospedajes, alimentos), el Servicio cuestionó su necesidad y vinculación empresarial. El tribunal considera que si bien existe alianza estratégica legítima, la entrega en usufructo desvincula l
Se rechaza el reclamo interpuesto por Trading Patagonia S.A. contra la Resolución Exenta N°082 de 29 de agosto de 2014, manteniéndose sin efecto las peticiones formuladas por la reclamante respecto de la determinación del remanente de crédito fiscal.
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En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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