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Tribunal de Valparaiso
CLUB PORTUARIO DE CAMPO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 26-06-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Francisco Javier Orellana Rivera
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Club Portuario contra liquidación del SII por deficiencias contables. El tribunal confirma la liquidación al no acreditarse contabilidad fidedigna ni desvirtuarse los errores detectados en la declaración de renta 2011.
Club Portuario de Campo presentó declaración de renta año tributario 2011 incompleta, omitiendo datos del recuadro N° 2 (base imponible) y N° 3 (balance). El SII fiscalizó la declaración, detectó inconsistencias y notificó al contribuyente invitándolo a comparecer el 16 de enero de 2012, sin que concurriera. Ante la inactividad, el SII emitió liquidación N° 105303000083. El reclamante alega que los errores fueron de su contadora y que como entidad sin fines de lucro con pérdidas de arrastre, no debería pagar impuesto a la renta.
El tribunal establece que corresponde al contribuyente probar mediante contabilidad fidedigna la verdad de sus declaraciones conforme artículo 21 del CT. Los antecedentes aportados (fojas 4-100 y 126-129) son borradores sin firmar, timbre físico ni folio autorizado, siendo insuficientes y careciendo de fe pública. La alegación sobre exención por no tener fines de lucro es improcedente dada su afección al impuesto de primera categoría. El SII actuó conforme requisitos legales informando las observaciones y dando oportunidad de subsanarlas. La reclamante no invocó artículo 127 del CT (rectificac
Se rechaza el reclamo y se mantiene a firme la liquidación N° 105303000083 dictada por el SII. No se condena en costas al reclamante vencido por estimar tuvo motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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