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Tribunal del Biobio
DURAN ALVIAL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 15-07-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamación contra liquidaciones de Impuesto Único de Primera Categoría por venta de acciones. Se resuelve que la notificación fue válida y oportuna, y que el artículo 18 ter LIR no ampara la operación por tratarse de sociedad anónima cerrada.
Alejandro Durán Alvial, arquitecto, fue fiscalizado por el SII mediante Citación n° 68 de 25 de abril de 2014. El 30 de julio de 2014 se emitieron liquidaciones n° 417 y 418 por diferencias de Impuesto Único de Primera Categoría y reintegro del artículo 97 DL 824, correspondientes al año tributario 2011, por concepto de venta de acciones. Las liquidaciones fueron notificadas personalmente al contribuyente. Su mandatario, Hugo Raúl Peña Arias, solicitó posteriormente ser notificado, lo que fue denegado por Resolución EX n° 9747 de 4 de noviembre de 2014.
El tribunal analiza dos aspectos: primero, sobre la aplicación del artículo 18 ter de la LIR, rechaza la interpretación del reclamante de que la norma ampara ventas de acciones de sociedades anónimas cerradas, pues la norma expresamente requiere que sean sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil, requisito imposible de cumplir tratándose de acciones de primera emisión. Segundo, sobre la notificación, establece que no existe plazo común por múltiples partes, ya que mandante y mandatario constituyen una sola parte según el artículo 1448 CC, por lo que la notificación personal válida al
Se rechaza la reclamación en todas sus partes. Se confirma íntegramente las liquidaciones n° 417 y 418 emitidas por el SII, con condena en costas a favor del Servicio de Impuestos Internos.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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