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Tribunal de la Araucanía
AGROPECUARIA ROMA LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 24-07-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acogió reclamo contra infracción por falta de guía de despacho en traslado de papas, al no probarse que Agropecuaria Roma era vendedora de la carga.
El 24 de abril de 2015, fiscalizadores del SII controlaron un camión (patente HR9632) que transportaba 300 sacos de papas desde Fundo San Luis de Palermo a Temuco sin documentación tributaria. El conductor indicó que Agropecuaria Roma Limitada era propietaria de la carga, exhibiendo una guía de despacho N° 1237 del 14 de marzo de 2015. Sin embargo, dicho documento tenía fecha anterior, nombre de conductor distinto y cantidad diferente (289 sacos). Posteriormente se acompañó guía N° 228 del 24 de abril de 2015 emitida por Jorge Ariel Sáez Carrillo con datos coincidentes con la fiscalización.
El tribunal estableció que en infracciones tributarias con sanciones pecuniarias, la carga de la prueba corresponde al SII, quien debe desvirtucar la presunción de inocencia del contribuyente. Analizados los documentos, concluyó que la guía N° 1237 no correspondía al traslado fiscalizado por sus diferencias de fecha, conductor y cantidad. La guía N° 228 emitida por Sáez Carrillo el 24 de abril coincidía completamente con los hechos de la fiscalización (mismo vehículo, conductor, cantidad y fecha). Por tanto, el vendedor real era Sáez Carrillo, no Agropecuaria Roma, desacreditándose que esta úl
Se acogió el reclamo y dejó sin efecto la notificación de infracción N° 1317755 del 28 de abril de 2015 por infracción al artículo 97 N° 10 del CT. Se condenó en costas al Servicio de Impuestos Internos por haber sido totalmente vencido.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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