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Tribunal de Valparaiso
ESCUDERO OVALLE con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 28-07-2015 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Se acogió el reclamo contra la liquidación tributaria por falta de notificación efectiva de la citación de fiscalización y se probó satisfactoriamente el origen de los fondos mediante contrato de mutuo con la madre del reclamante.
Juan Pablo Escudero Ovalle fue liquidado por diferencias de Impuesto de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario del año 2011, tras adquirir un inmueble por $60.000.000 el 19 de mayo de 2010. El SII emitió Citación N°112300211 para acreditar el origen de los fondos. El reclamante alegó no haber recibido oportunamente la citación. Posteriormente presentó escritura de contrato de mutuo con su madre por exactamente $60.000.000, fechado 6 de mayo de 2010, como respaldo del origen de los fondos empleados en la inversión inmobiliaria.
El tribunal constató contradicciones en los documentos públicos del SII respecto a la notificación: la liquidación señalaba carta certificada del 9 agosto 2013, mientras que la contestación y documento de fojas 47 indicaban cédula del 19 agosto 2013, lo que anuló la fecha cierta de notificación. Se probó que el reclamante nunca recibió la citación, circunstancia justificativa que le impidió aportar antecedentes en auditoría. Respecto al origen de los fondos, se verificó mediante prueba instrumental y testimonial la existencia del contrato de mutuo, su perfeccionamiento por entrega material de
Se acogió el reclamo dejando sin efecto la Liquidación N°105301000015. No se condenó en costas a la reclamada al estimarse que tuvo motivo plausible para actuar. Se destruyó la presunción del artículo 70 de la Ley de Renta respecto al origen de los fondos.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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