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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA ARGOMEDO SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 07-08-2015 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación de Inmobiliaria Argomedo contra resolución del SII que deniega devolución de $57.208.051 por falta de antecedentes aportados oportunamente en etapa administrativa.
Inmobiliaria Argomedo S.A. presentó declaración anual de impuestos a la renta del año tributario 2011 solicitando devolución de $57.208.051 por saldo a favor. El SII requirió antecedentes mediante Carta N°3138338 del 16 de junio de 2011, formulando observaciones A36 y F53. La empresa no concurrió ni presentó documentación en la etapa administrativa. El 19 de noviembre de 2012 se dictó Resolución Ex. N°115200000001 declarando improcedente la devolución por insuficiencia de antecedentes. Posteriormente, la reclamante presentó solicitud de revisión y en sede judicial acompañó documentos no presen
El tribunal establece que la validez de los actos administrativos debe examinarse al momento de su perfeccionamiento. La resolución impugnada es consecuencia lógica de la inactividad probatoria de la reclamante, quien no aportó antecedentes durante la fiscalización sin invocar impedimento alguno. El Tribunal Tributario debe realizar control de legalidad procedimental, formal y material, sin sustituir funciones de aplicación y fiscalización del SII. No resulta ajustado a derecho examinar antecedentes dejados de aportar en etapa administrativa y luego presentados en sede judicial. Además, los an
Se rechaza reclamación en lo principal, confirmándose en todas sus partes la Resolución Ex. N°115200000001 del 19 de noviembre de 2012. Se condena en costas a la parte reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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