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Tribunal de la Araucanía
SOC CONSTR EL ARRAYAN LTDA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 10-08-2015 · Materia: Resolución · Juez: Gabriela Andrea Merino Pérez
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar Ha Lugar
Sociedad Constructora El Arrayan cuestiona la denegación de devolución de crédito especial de empresa constructora del artículo 21 DL 910 por año tributario 2010.
La empresa constructora presentó declaración de renta 2010 solicitando devolución de crédito especial de constructora por $54.713.542. El SII seleccionó la declaración para justificar créditos (observación F05) y requirió documentación. La empresa acompañó antecedentes en agosto 2010. El SII denegó la devolución mediante Resolución 109101000091 de 10 de septiembre 2012, alegando inconsistencia en créditos fiscales. El contribuyente reclama por falta de fundamentación clara y alegado incumplimiento de trámites previos.
El tribunal analiza si la resolución del SII denegando la devolución cumple con las obligaciones establecidas en el artículo 21 del Código Tributario. El reclamante argumenta que la empresa constructora cumplió con los requisitos del artículo 21 DL 910 por: ser empresa afecta a IVA, construir inmuebles destinados a habitación, facturar separadamente el beneficio del 0,65 del débito de IVA, declarar en formulario 29 conforme Circular 26 de 1987. Cuestiona que el SII no especificó qué documentación faltaba ni efectuó citación previa conforme artículo 63 CT, siendo la resolución consecuencia de a
El tribunal debe resolver sobre la validez de la Resolución 109101000091 que denegó la devolución de $54.713.542 por crédito especial de empresa constructora, analizando si se cumplieron los requisitos y trámites previos exigidos por ley.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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