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Tribunal de la Araucanía
Constructora Socovesa Temuco S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 18-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Tribunal rechaza reclamación de Constructora Socovesa contra liquidación que rechazó parte del Crédito Especial de Empresas Constructoras por considerar ciertos bienes como muebles en lugar de inmuebles.
Constructora Socovesa Temuco reclama contra Liquidación N°17.771 del SII de agosto 2013 que rechaza $13.064.756 del Crédito Especial de Empresas Constructoras (CEEC) declarado en 2011. El SII consideró que bienes incorporados en proyectos (árboles, campanas extractoras, muebles de cocina, cocina a gas, horno eléctrico, cubierta granito y escritorio) eran muebles y no inmuebles destinados a habitación. Reclamante sostiene que dichos bienes son inmuebles por adherencia o destinación conforme al Código Civil.
El SII fundamentó el rechazo argumentando que los bienes cuestionados tienen naturaleza de muebles y no inmuebles destinados a habitación, por lo que no procede el beneficio tributario. Respecto de la arborización, reconoce que son inmuebles pero exige que se trate de inmuebles para habitación. Para otros bienes, sostiene que no forman un solo todo con el inmueble y no pierden individualidad. Además plantea que la destinación debe ser efectuada por el dueño solo después de la aprobación de la obra y recepción definitiva municipal. La reclamante contrapone que los bienes son inmuebles por adher
Se establece que el tribunal debía resolver si los bienes cuestionados califican como inmuebles destinados a habitación para efectos del CEEC del DL 910, determinando si la liquidación fue correcta en su rechazo parcial del crédito especial.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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