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Tribunal de la Araucanía
Constructora Socovesa Temuco S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 18-08-2015 · Materia: Resolución · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
PARCIAL Ha Lugar en Parte Revocatorio
Constructora reclama rechazo de crédito especial tributario por construcción (DL910) argumentando que bienes como árboles, electrodomésticos y obras de urbanización califican como inmuebles para habitación.
Constructora Socovesa Temuco S.A. reclama la Resolución N° 588142030213 que rechazó devolución de $56.933.160 por crédito especial de empresas constructoras en año tributario 2012. El SII rechazó el beneficio en proyectos Mirador de Los Andes 1 "A", Altos del Maipo III, Alcalá y Alto Mirasur 3° Etapa, considerando que: (1) árboles, campanas extractoras, muebles de cocina, cocina a gas, horno eléctrico, cubiertas de granito y escritorios son bienes muebles sin derecho al beneficio; (2) 27 viviendas del proyecto Portal de San Pedro III 2 no son sociales. La constructora impugna en enero, febrero
El tribunal analiza la naturaleza jurídica de los bienes según artículos 566, 568, 569 y 570 del Código Civil. La constructora sostiene que los bienes cuestionados son inmuebles por adherencia o por destinación, citando jurisprudencia administrativa del Director del SII como obligatoria. Argumenta que la resolución incurre en error al negar la calidad de inmuebles a bienes permanentemente adheridos o destinados al uso de inmuebles para habitación. Señala que artículos 1801 del CC regulan compraventa de frutos y bienes incorporados. El SII argumentó que campanas, muebles y electrodomésticos man
Fallo de 18 de agosto de 2015. El tribunal acoge parcialmente el reclamo de Constructora Socovesa, revocando en parte la resolución y otorgando parte de la devolución del crédito especial tributario respecto de los bienes inmuebles por adherencia y destinación según la naturaleza de cada bien cuestionado.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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