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Tribunal de la Araucanía
SOCIEDAD SERV. GASTRONÓMICOS LA FUENTE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 19-08-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE
Tribunal acoge reclamo y deja sin efecto infracción por no emisión de factura, encontrando que la guía de despacho sí fue facturada posteriormente, descartando el hecho infraccional denunciado.
Sociedad Servicios Gastronómicos La Fuente Limitada emitió guía de despacho N°4 el 23 de diciembre de 2014 por $49.700 a Guerra y Acuña Limitada. Durante fiscalización del 6 de junio de 2015, funcionarios del SII constataron que la guía no aparecía facturada en el libro de ventas de diciembre. Posteriormente se acreditó que la factura N°017 fue emitida el 6 de enero de 2015, registrada en el libro de enero, documentando la misma operación.
El tribunal analizó si se configuró la infracción de no emisión de factura según art. 97 N°10 CT. Estableció que existe incongruencia entre los hechos que fundamentaron la infracción (no facturación) y la realidad probada (factura emitida posteriormente). Si bien la factura se emitió fuera del plazo legal del art. 55 DL 825, ello constituiría infracción diversa, no la denunciada. El SII modificó ex post su criterio sin fundamentar adecuadamente. Los fiscalizadores no examinaron íntegramente los antecedentes disponibles durante la fiscalización.
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la notificación de infracción N°1290834 de 6 de junio de 2015, por no configurarse la infracción denunciada en art. 97 N°10 CT. No se condena en costas a la reclamada por tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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