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Tribunal de la Araucanía
CONSTRUCTORA SIMÓN BOLIVAR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 20-08-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Constructora impugna liquidaciones de IVA por denegación del crédito especial en bienes de cocina empotrados, argumentando que adquirieron carácter de inmuebles por adherencia.
Constructora Simón Bolívar Limitada reclamó contra 13 liquidaciones de IVA (períodos 2011-2012) que rechazaron crédito especial de empresas constructoras respecto de bienes muebles como hornos, cocinas encimeras y campanas extractoras en dos proyectos inmobiliarios. El SII fiscalizó mediante notificación N°50 y citación N°3010, determinando que la contribuyente utilizó indebidamente el beneficio del artículo 21 DL 910/1975 en bienes que mantenían naturaleza mueble.
El Servicio argumenta que el crédito especial de empresas constructoras procede únicamente para bienes corporales inmuebles destinados a vivienda, no para bienes muebles. Sostiene que los artefactos de cocina (hornos, cocinas encimeras, campanas) conservan naturaleza mueble y no califican como inmuebles por adherencia. La contribuyente alegó de buena fe haber interpretado el beneficio conforme a Circular N°52/2008 y Oficio 2.018/2011 del mismo SII, invocando artículos 568-569 Código Civil sobre inmuebles por adherencia y artículo 26 CT para cobro retroactivo.
El tribunal resolvería según mérito de pruebas respecto si los bienes adquirieron carácter de inmuebles por adherencia y si procedía retroactivamente desconocer créditos utilizados conforme a interpretaciones administrativas previas del SII.
Artículos citados:
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