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Tribunal de la Araucanía
OJEDA AROCA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 04-09-2015 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de contribuyente por infracción del artículo 97 N°10 del CT por no emitir boletas por ventas de $21.821 en minimarket, confirmando multa de 2 UTM y clausura de 3 días.
El 6 de abril de 2015, fiscalizadores del SII inspeccionaron un minimarket en Temuco. Durante la revisión del primer turno (boletas N°300.381 a N°300.396), constataron una diferencia entre ventas registradas en documento interno ($84.031 menos pagos Transbank y venta de cigarrillos) y boletas emitidas ($62.210). La diferencia de $21.821 fue atribuida a ventas no boleteadas. El fiscalizador requirió la emisión de boleta N°300533 por tal monto y cursó infracción N°1318098.
El tribunal determinó que existió discrepancia entre la suma de boletas emitidas en el primer turno ($62.210) y las ventas registradas en el documento de caja ($84.031 descontados pagos Transbank y cigarrillos), lo que evidencia ventas no boleteadas por $21.821. Rechazó argumentos del reclamante sobre arbitrariedad del corte de talonario, pues la cajera indicó iniciar su turno en boleta N°300397, haciendo la N°300396 la última del turno anterior. Consideró insuficientes las contradicciones en las declaraciones de las cajeras sobre el rango de boletas. Aplicó el artículo 107 del CT para moderar
Se rechazó la reclamación, se confirmó la infracción N°1318098 por artículo 97 N°10 del CT, y se aplicó multa de 2 UTM con clausura de 3 días del establecimiento. Se eximió de costas al reclamante por tener motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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