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Tribunal Tarapacá
ZUMARAN GUERRERO con SII DIRECCION REGIONAL IQUIQUE y otro
Fecha: 11-09-2015 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación por vulneración de derechos constitucionales (art. 19 N°22 CPR) al desestimar que el SII incurrió en discriminación arbitraria por omitir certificar hechos dentro del plazo legal.
Cesar Zumarán Guerrero, exsocio de Sociedad Educacional CEVA Ltda. hasta septiembre 2012, fue citado por el SII (Citación N°23) para responder sobre gastos cuestionados por supuesta falta de propósito educacional. Zumarán respondió aportando 616 documentos. Posteriormente solicitó al Director Regional que certificara ciertos hechos dentro de 24 horas conforme a la Ley N°19.880, solicitud que no fue atendida. Zumarán recurre alegando vulneración de derechos tributarios y constitucionales por la omisión de certificación y discriminación arbitraria.
El Tribunal estima que las certificaciones solicitadas versan sobre actuaciones fiscalizadoras "eventuales y futuras" del SII, no sobre hechos pretéritos del contribuyente. La mayoría de los hechos cuya certificación se solicita deben conocerse conforme al Procedimiento General de Reclamación, por lo que ordenar la certificación implicaría prejuzgar una eventual reclamación futura. El incumplimiento del plazo de 48 horas no configura causal de vulneración de derechos del art. 155 CT. No existe discriminación arbitraria pues el SII ejerció facultades legales de citación conforme art. 63 CT. Las
Se rechaza el reclamo sin costas, estimándose que no existe vulneración del art. 19 N°22 CPR ni de los artículos 5 y 6 del art. 8 bis del Código Tributario. Se reserva el derecho del reclamante para reclamar de eventuales liquidaciones respectivas.
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