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Tribunal Tarapacá
GUERRERO BERMUDEZ con SII DIRECCION REGIONAL IQUIQUE y otro
Fecha: 11-09-2015 · Materia: Artículo 19 Nº 22 CPR · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo por vulneración de derechos constitucionales y tributarios respecto de omisión del SII en certificar hechos dentro del plazo legal de 48 horas.
Manuela Juana Guerrero Bermudez fue socia de Sociedad Educacional CEVA Ltda. hasta septiembre 2012. El SII inició auditoría a la empresa y luego citó a la contribuyente respecto de gastos de servicios educacionales. La reclamante respondió con 616 documentos el 25 de junio 2015. El 14 de julio 2015 solicitó certificación de hechos al Director Regional del SII dentro de 24 horas conforme a ley 19.880. El SII no emitió certificación alguna dentro del plazo legal.
El tribunal analiza que las certificaciones solicitadas bajo artículos 8° bis números 5 y 6 del Código Tributario son en su mayoría respecto de actuaciones "eventuales y futuras" del SII, no de hechos ya realizados. Muchas de las solicitudes pretenden obtener pronunciamiento anticipado sobre el fondo de la fiscalización, lo que corresponde resolver mediante el procedimiento general de reclamación ante eventual liquidación. El incumplimiento de plazos en ley 19.880 no configura causal de vulneración de derechos del artículo 155° del Código Tributario. No existe discriminación arbitraria en mate
Se rechaza el reclamo por vulneración de derechos sin costas, por haber tenido motivo plausible para litigar. Se declara que no ha existido vulneración del artículo 19° número 22 CPR ni de artículos 8° bis números 5 y 6 del Código Tributario.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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