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Tribunal del Biobio
SOCIEDAD MADERAS RARINCO S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 28-09-2015 · Materia: Liquidación · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
RECHAZA No Ha Lugar
Sociedad Maderas Rarinco S.A. reclama liquidaciones de IVA 64-85 por inconsistencias entre montos liquidados y registros anexos, cuestionando objeciones a facturas de empresas relacionadas por comodatos, contratos de participación y servicios.
El SII emitió liquidaciones 64-85 de julio 2014 por diferencias de IVA basadas en objeciones a facturas. Maderas Rarinco S.A. argumenta que las facturas corresponden a: repuestos y servicios para camiones en comodato con Maderas Rarinco Ltda., maquinarias de aserradero, seguros de participaciones forestales con Agrícola Santa Josefina Ltda., servicios de personal y transporte, y preparación de terreno para acopio. Señala que empresa comparece con antecedentes contables y que inspectores visitaron instalaciones en múltiples ocasiones.
El contribuyente sostiene que existe contradicción material entre los montos en las liquidaciones y sus registros anexos. Enfatiza que Maderas Rarinco S.A., Maderas Rarinco Ltda., Transportes San Joao Ltda. e Imacon Ltda. son empresas familiares relacionadas con un solo representante legal, donde los acuerdos consensuales no siempre cumplen formalidades estrictas pero no generan daño fiscal. Argumenta que el contrato de comodato de 2008 fue válidamente perfeccionado por consentimiento de las partes, que la falta de inventario timbrado no invalida las operaciones documentadas, y que las discrep
Se solicita dejar sin efecto las liquidaciones 64-85 por las contradicciones evidentes entre los montos liquidados y los registros anexos detallados, así como por la falta de validez de las objeciones formuladas respecto de los contratos de comodato, participación y operaciones entre empresas relacionadas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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