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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
BOOSTER GROUP CONTRUCCIONES INTEGRALES LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 09-10-2015 · Materia: Resolución · Juez: Miguel Andrés Massone Pardo
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Booster Group contra denegación de devolución de $24.970.718 por no haber aportado antecedentes suficientes en etapa administrativa.
Booster Group Construcciones Integrales Limitada presentó declaración de renta del año tributario 2012 solicitando devolución de $24.970.718, resultado de pagos provisionales mensuales por $50.183.343 menos impuesto determinado de $25.212.625. El SII formuló observaciones A98 (crédito por activo fijo) y F51 (fiscalización selectiva), requiriendo antecedentes para subsanarlas. La empresa no aportó los documentos requeridos en el plazo establecido (31/08/2012), por lo que el SII rechazó la devolución mediante Resolución Exenta N°215105000008 de 19/11/2012.
El tribunal estableció que corresponde al contribuyente probar con documentos la verdad de sus declaraciones conforme al artículo 21 del Código Tributario. Confirmó que la resolución sí estaba firmada por funcionarios competentes. Determinó que la actora no aportó antecedentes durante el procedimiento administrativo para subsanar las observaciones, por lo que no acreditó el punto de prueba respectivo. El tribunal resolvió que no corresponde examinar antecedentes aportados tardíamente en sede jurisdiccional, pues ello implicaría sustituir funciones de fiscalización del SII. Además, los antecede
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N°215105000008 del SII que denegó la devolución solicitada. Se condena en costas a la parte reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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