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Tribunal de los Lagos
AGRICOLA Y GANADERA PINCOY LIMITADA con SII DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT
Fecha: 20-10-2015 · Materia: Resolución · Juez: Christian Marcel Allen Rojas
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra resolución del SII que rechazó devolución de PPUA por considerar tributables excedentes distribuidos por cooperativa a cooperado, aplicando exención del artículo 51 de la Ley de Cooperativas.
Agrícola y Ganadera Pincoy Limitada reclamó la Resolución Exenta N°344 del SII que rechazó devolución de $2.729.274 por PPUA del AT 2014. El Servicio determinó que excedentes distribuidos por Cooperativa Colún entre AT 1998-2014 por $2.623.646.259 fueron indebidamente deducidos de la renta líquida imponible, generando pérdidas tributarias no acreditadas. El SII sostuvo que dichos excedentes, al provenir de operaciones habituales del giro, debían tributar con Impuesto de Primera Categoría conforme artículos 49, 52 Ley de Cooperativas y 17 N°4 DL 824.
El tribunal razonó que los excedentes distribuidos por cooperativas a sus cooperados están exentos del Impuesto de Primera Categoría según artículo 51 Ley de Cooperativas, sin distinguir si provienen de operaciones habituales o no. Si bien deben contabilizarse como ingresos brutos (artículo 29 LIR), posteriormente se deducen como rentas exentas (artículo 33 N°2 letra b LIR). El artículo 17 N°4 DL 824 y artículo 52 Ley de Cooperativas solo regulan la contabilización, no establecen tributación. La exención del artículo 51 es posterior y amplia, sin limitaciones. El tribunal citó jurisprudencia d
Se acoge en todas sus partes el reclamo. Se deja sin efecto la Resolución Exenta SII N°344 de 13 de abril de 2015. Se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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