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Tribunal de Valparaiso
CISTERNAS HERNÁNDEZ con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 23-10-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación tributaria por subdeclaración de ingresos. El contribuyente reconoce errores en su declaración de renta, lo que impide cuestionar la legalidad del acto reclamado.
Freddie Fernando Cisternas Hernández, empresario agrícola, presentó declaración de renta (F22) para el año tributario 2011 por base imponible de $28.374.359. El SII detectó inconsistencias mediante observaciones G13 (crédito de primera categoría) y G40 (retiros y dividendos), notificadas el 14 de diciembre de 2011. El contribuyente no respondió en el plazo establecido. El SII emitió liquidación N°105501000090 del 16 de diciembre de 2013 por $20.316.117, incluyendo reajustes, multas e intereses. El contribuyente allanó a la observación G13 pero cuestionó el monto de la observación G40 respecto
El tribunal establece que no existe infracción legal en la liquidación reclamada, toda vez que ella se origina precisamente en las declaraciones y actuaciones del mismo contribuyente conforme al principio de autodeterminación tributaria del artículo 29 del Código Tributario. Se aplica la doctrina de los actos propios, pues nadie puede actuar en contradicción con su conducta jurídica anterior. Respecto a la solicitud de rectificación de errores propios bajo el artículo 127 del Código Tributario, se requiere que el contribuyente acompañe obligatoriamente documentación de respaldo, contabilidad f
Se rechaza el reclamo y la petición de rectificación de errores propios. Se mantiene a firme la liquidación reclamada N°105501000090. Se condena al reclamante al pago de costas, excepto por motivo plausible.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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