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Tribunal de Valparaiso
SOCIEDAD DE TRANSPORTES CHIMBARONGO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 28-10-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamación contra liquidación tributaria de primera categoría. El tribunal determina que la contribuyente no acreditó los requisitos de renta presunta ni aportó contabilidad completa para desacreditar la liquidación del SII.
La Sociedad Inmobiliaria y de Transportes Chimbarongo Limitada recibió liquidación N°105401000051 de diciembre 2013 por el año tributario 2011. El SII remitió Carta Operación Renta N°510204135 del 13 de septiembre 2011 solicitando antecedentes por observación A08 respecto a ingresos no totalmente declarados. La contribuyente no concurrió a la fiscalización. La reclamante alegó que tributa en base a renta presunta sobre transporte de carga, pero el cálculo del SII no consideró costos ni gastos, siendo el monto correcto $2.248.603 en lugar del liquidado.
El tribunal rechaza la alegación de nulidad por vicio en la citación, pues consta que no se efectuó trámite de citación en la fiscalización. Conforme artículos 21 y 63 del Código Tributario, pesaba en la contribuyente la carga de probar la verdad de sus declaraciones acompañando antecedentes requeridos y contabilidad obligatoria, lo que no hizo en etapa administrativa ni judicial. Respecto a renta presunta (artículo 34 bis N°3 LIR), aunque la facturación no superaba 3.000 UTM y hubo personas naturales, los Formularios 29 del año anterior muestran declaración en contabilidad completa, incompati
Se rechaza el reclamo general tributario, manteniéndose firme la liquidación N°105401000051 dictada por el Servicio de Impuestos Internos. No se condena en costas a la reclamante por estimar haber tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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