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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
POBLETE ESPINOZA y otro con J
Fecha: 04-11-2015 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT
RECHAZA
Tribunal confirmó multa por pérdida no fortuita de libros de contabilidad y documentos. Contribuyente no acreditó carácter fortuito del incendio que destruyó registros.
Marco Antonio Poblete Espinoza, transportista de carga, reportó pérdida de facturas de venta (1 al 320), facturas de proveedores y libro de compras y ventas (julio 2012 a noviembre 2014) mediante Formulario 3238 el 5 de febrero de 2015. Alegó que los documentos se perdieron en incendio del 14 de enero de 2015 en domicilio de su contadora (casa de la madre de ésta), en calle Pedro Donoso 8770, La Florida. El SII calificó la pérdida como no fortuita y de carácter grave, ordenando reconstituir la contabilidad en 45 días bajo apercibimiento de sanción. El contribuyente no cumplió y fue denunciado
El tribunal aplicó el principio de inocencia y analizó si la pérdida fue fortuita conforme al art. 97 N°16 del Código Tributario. Concluyó que Poblete Espinoza no acreditó las circunstancias configurativas de un caso fortuito: el incendio ocurrió en domicilio diverso al comercial, la persona designada como contadora no registraba inicio de actividades en ese giro, no había declaraciones de retenciones por servicios de contabilidad, y no se probó que los documentos estuvieran efectivamente en el lugar incendiado. El tribunal estimó que no obró dolo, pero sí falta de cuidados razonables mínimos
Se confirmó el Acta de Denuncia N°25088131 por infracción al art. 97 N°16 inciso primero del Código Tributario. Se aplicó multa de $195.000 (equivalente al 15% del capital propio tributario). No se condenó en costas por considerar motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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