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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
RODRIGO ALEJANDRO AREVALO SANCHEZ INVERSIONES EIRL con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 10-07-2019 · Materia: Artículo 97 N° 16 del CT · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de EIRL por infracción por pérdida no fortuita de documentación tributaria (art. 97 N°16 CT) y confirma multa de 5 UTM, resolviendo que la EIRL es responsable como continuadora legal de la persona natural.
Don Rodrigo Alejandro Arévalo Sánchez, empresario individual, contaba con autorización para llevar contabilidad en hojas sueltas. El 22.02.17 se convirtió en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. El 07.07.17 dio aviso de conversión y al requerirse documentación tributaria se constató la pérdida de hojas foliadas números 997 a 1500, en blanco, debidamente autorizadas por el SII. Se giró infracción por pérdida no fortuita calificada como grave. La reclamante argumentó que fue la persona natural quien extrajo los documentos, no la EIRL.
El tribunal estima que la EIRL es responsable legalmente como continuadora de la persona natural. La pérdida se presume no fortuita por existir requerimiento previo del SII, y aunque la documentación estaba en blanco, ello no afecta la tipificación de la infracción ni el perjuicio fiscal, pues se trata de incumplimiento de obligaciones formales que afecta el ejercicio de la acción fiscalizadora. El propio representante legal reconoció implícitamente esta responsabilidad al solicitar dejar sin efecto la notificación cursada a la persona natural. La calificación de grave es correcta según art. 9
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Infracción Folio 1394400. Se aplica multa de 5 UTM (equivalente a $2.941.980) conforme al máximo legal permitido. Se condena al pago de $300.000 por costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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