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Tribunal del Biobio
PERALTA VIVEROS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCION
Fecha: 10-11-2015 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones por inversiones no justificadas en bien raíz y vehículo, al no acreditarse fehacientemente el origen de los fondos utilizados en las adquisiciones.
Contribuyente del rubro confitería adquirió bien raíz rol 1138-1 por $33.588.765 y camioneta Mitsubishi por $18.433.000 durante 2011. SII detectó diferencias entre inversiones realizadas y fondos declarados/justificados. Contribuyente alegó financiamiento con crédito bancario de $15.000.000 y retiros de su actividad comercial por $25.000.000, presentando contabilidad en hojas sueltas timbradas en 2013 y 2014. SII calificó la contabilidad como extemporánea y no fidedigna, emitiendo liquidaciones 252 y 253 por diferencias en impuesto a la renta e IVA.
Tribunal aplicó artículo 21 del Código Tributario sobre carga de la prueba del contribuyente. Rechazó contabilidad presentada por ser timbrada después de declaración de renta AT 2012 y con registros distintos a los originales, calificándola como no fidedigna y confeccionada solo para justificar diferencias detectadas. Contribuyente no acompañó documentación soportante ni medios de pago fehacientes (cheques, transferencias) que acreditaran origen de $18.588.765 para bien raíz ni contrato de compraventa/mutuo del vehículo. Rechazó solicitud de rectificación de errores propios porque artículo 127
Rechaza totalmente la reclamación. Confirma liquidaciones 252 y 253. Rechaza solicitud de rectificación de errores propios. Condena en costas al reclamante por no tener motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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