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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
CONSTRUCTORA SANTA MARIA SUR LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 13-11-2015 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Constructora Santa María Sur contra negación de devolución de $15.041.593 por PPUA del año 2012, confirmándose la resolución del SII por inactividad probatoria de la contribuyente en etapa administrativa.
Constructora Santa María Sur presentó declaración de impuesto a la renta del año tributario 2012 solicitando devolución de $15.041.593 por pago provisional de utilidades absorbidas (PPUA). El SII notificó mediante carta certificada N°120202854 de junio 2012 requerimientos de documentación para verificar exactitud de la declaración y acreditar procedencia de la devolución. La contribuyente no concurrió ni aportó antecedentes requeridos. El SII emitió Resolución Exenta N°115000000708 de noviembre 2012 negando la devolución. La contribuyente presentó solicitud de revisión de actuación fiscalizado
El tribunal estableció que corresponde al contribuyente acreditar con documentos y libros de contabilidad la verdad de sus declaraciones conforme artículo 21 del Código Tributario. La resolución administrativa no carece de fundamentos pues se basa en el hecho concreto de que el contribuyente no aportó los antecedentes requeridos durante la etapa de fiscalización. El control jurisdiccional de actos administrativos es control de legalidad procedimental, formal y material, no sustituyendo funciones de fiscalización del SII. No corresponde examinar antecedentes no aportados oportunamente en sede a
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N°115000000708 del SII de noviembre 2012. Se condena en costas a la parte reclamante. Se ordena cumplimiento administrativo conforme artículo 6° letra B N°6 del Código Tributario.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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